Artículo 176 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 176.- Se aplicará de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.