Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179.- Cuando los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, coalición, intimidación y cohecho, previstos en este Título, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policial, las penas previstas se aumentarán en una mitad y, además, se impondrán, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.