Código Penal estatal

Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 179.- Cuando los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, coalición, intimidación y cohecho, previstos en este Título, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policial, las penas previstas se aumentarán en una mitad y, además, se impondrán, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 179.- Cuando los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, coalición, intimidación y cohecho, previstos en este Título, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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