Código Penal estatal

Artículo 185 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 185.- Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa directa o indirectamente, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y II. El que, directa o indirectamente, dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no servidor público, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

53 Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

ARTÍCULO 185 BIS.- El delito de cohecho se sancionará de la siguiente forma:

I.- En los casos de ofrecimiento o solicitud previstos en las fracciones I y II del artículo que antecede, el delito se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización.

II.- En los casos de recepción o dación previstos en las fracciones I y II del artículo que antecede, el delito se castigará:

a).- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización diarias, cuando el monto de lo recibido, dado o prometido haya sido hasta mil unidades de medida y actualización diarias;

b).- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a cien unidades de medida y actualización diarias, cuando el monto de lo recibido, dado o prometido haya sido de mil uno a diez mil unidades de medida y actualización diarias;

c).- Se impondrá de seis a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización diarias, cuando el monto de lo recibido, dado o prometido haya sido mayor de diez mil un unidades de medida y actualización diarias, y III. En cualquier caso se sancionará con destitución e inhabilitación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 178 de este código, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En todos los casos, el responsable del delito de cohecho deberá entregar el dinero o dádivas recibidos o su equivalente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 185.- Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa directa…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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