Artículo 187 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 187.- Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario, emolumento, exija por sí o por medio de otro, para sí o para otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. Al que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a nueve años, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.
Al que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, de diez a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.