Artículo 196 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- Igualmente serán responsables en la forma que previene el artículo 194, todos los que causen daños indebidos en el ejercicio de una profesión, o un arte o actividad técnica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.