Código Penal estatal

Artículo 197 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 197.- Quienes ejerzan la medicina y sin causa debidamente justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, por exigir que se les pague anticipadamente su trabajo, se les aplicará de diez a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Si se produjere daño por la falta de intervención, se les impondrán prisión de un mes a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional por el mismo plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Quienes ejerzan la medicina y sin causa debidamente justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, por exigir que se les pague…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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