Código Penal estatal

Artículo 198 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 198.- Se impondrán de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años, a los abogados, a los patronos o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan alguno de los delitos siguientes:

I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;

II. Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos notoriamente frívolos e improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones que sean ostensiblemente indebidas;

III. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

60 Para proceder al inicio de la investigación, será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refieren las fracciones II y III, hecha por el juez o tribunal que conozca del negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 198 de Código Penal para el Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Se impondrán de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años, a los abogados, a los patronos o a los litigantes que no sean…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.