Artículo 199 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años:
I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos de un mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria;
II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
III. Al defensor de un imputado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover mas pruebas ni dirigirlo en su defensa en el período de instrucción y en el de juicio; y IV. A los defensores que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los imputados que los designen. Al de oficio se le destituirá además, de su empleo y se le inhabilitará para desempeñarlo por un tiempo que no exceda de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.