Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202.- Para que los delitos previstos en los artículos 200, 200 BIS y 201, sean sancionables como tales, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un tercero;
62 II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o ya en su persona, en su honra o en su reputación; y III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.