Artículo 203 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203.- Al que cometa el delito de falsificación de documentos públicos o privados, se le sancionará con prisión de un mes a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.