Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- Se impondrán prisión de dos meses a seis años y de diez a doscientos días multa:
I. Al que ante una autoridad pública, distinta de la judicial, o ante notario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;
II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trate de investigar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando dolosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades del orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto en donde el testimonio o la opinión pericial se emitan.
63 La prisión podrá ser hasta de quince años y multa de diez a cuatrocientos Unidades de Medida y Actualización, cuando al sentenciado se le imponga sanción privativa de libertad no siendo responsable del delito imputado y en el testimonio o la opinión pericial vertidos falsamente, se hubiere fundado, principalmente, la sentencia;
III. Al que soborne a un traductor, perito o testigo, para que se conduzca con falsedad en juicio, o lo obligue o comprometa a ello intimidándole o de otro modo;
IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.
Lo prevenido en esta fracción, no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.
V. Al servidor público que rinda a una autoridad, informes relativos a sus funciones en los que afirme dolosamente una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.