Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206.- Cuando el traductor, perito o testigo se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones y faltare a la verdad en dicha retractación, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.