Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207.- Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I. Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad o notario público; y II. Al que para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad oculte su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.