Código Penal estatal

Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 207.- Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad o notario público; y II. Al que para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad oculte su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 207 de Código Penal para el Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 207.- Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: I. Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad o…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.