Artículo 209 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II. Al que se atribuya el carácter de profesionista y realice actos propios de una profesión sin llenar los requisitos que exija la respectiva ley reglamentaria.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.