Código Penal estatal

Artículo 210 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 210.- Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, a quien usare uniforme, emblema, símbolo, credencial, placa o gafete oficiales, a que no tenga derecho.

Cuando los objetos o identificaciones a que se refiere el párrafo anterior, correspondan o sean representativos de una corporación policial, la sanción se duplicará.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 210.- Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, a quien usare uniforme, emblema, símbolo, credencial, placa o gafete oficiales, a que no tenga…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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