Artículo 211 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- Si además de los delitos previstos en este título resultare cometido otro, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.