Artículo 217 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 217.- La reparación del daño, en los casos de estupro, comprenderá el pago de los alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, además de la que corresponda por los demás daños materiales y morales que el imputado cause a la víctima. Dicho pago se hará en la forma y términos que la ley fija en los casos de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.