Artículo 22 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Los acusados sujetos a prisión preventiva y los sentenciados por delitos políticos, serán recluidos en establecimientos o en departamentos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.