Artículo 21 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- La prisión consiste en la privación de la libertad que podrá durar de tres días a setenta años y se compurgarán en los lugares o establecimientos conforme lo que disponga la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.