Artículo 20 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- En cuanto a las personas jurídicas, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, las sanciones son:
I. Sanción pecuniaria;
II. Publicación de sentencia;
III. Suspensión;
IV. Disolución;
V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;
VI. Vigilancia de la autoridad; y VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.