Artículo 230 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 230.- Se impondrá de tres días a un año de prisión o multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I. A la persona que siendo mayor de edad, contraiga matrimonio con una persona menor, sin la autorización de los padres de ésta o de quien debe suplirla de acuerdo con la ley, así como a los que autoricen el matrimonio a sabiendas de la existencia del impedimento;
69 II. A los que contraigan y autoricen matrimonio antes de que se satisfagan los requisitos legales, para que pueda contraerlo el tutor o el curador con la persona que haya estado bajo su guarda;
III. Se deroga.
IV. Al que contraiga matrimonio o a quienes autoricen su celebración con un incapaz por insania mental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.