Código Penal estatal

Artículo 231 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 231.- Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al momento de celebrarse el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 231.- Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo,…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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