Artículo 235 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que, sin cumplir con los requisitos legales, sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humanos; y II. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales, o con violación de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.