Artículo 236 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar el cadáver 72 de una persona a la que se haya dado muerte violenta, o parte de él, si el acusado sabía esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.