Artículo 237 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 237.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro o una urna funeraria;
II. Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad; y III. Al que viole o vilipendie el lugar donde reposa un cadáver, restos humanos o sus cenizas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.