Artículo 244 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 244.- Al que infiera una lesión que ponga en peligro la vida se le aplicarán de tres a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Cuando estas 76 lesiones causen alguna secuela de las precisadas en el segundo párrafo del artículo que antecede, la sanción señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.