Artículo 257 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 257.- Cuando en la comisión del delito de homicidio, intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no constare quién o quiénes infirieron la lesión mortal, a todos se les 78 impondrá de cuatro a quince años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.