Código Penal estatal

Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 258.- Cuando el homicidio sea cometido a propósito de un allanamiento de morada o asalto, se sancionará con prisión de veinticinco a cincuenta años.

Cuando el homicidio sea cometido en contra de un hombre o una mujer por razón de su identidad y expresión de género u orientación sexual, se sancionará con prisión de treinta a cincuenta y cinco años.

Al autor de homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja o traición, o al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, o a su adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá la misma pena señalada en el primer párrafo.

No se considerará calificado el homicidio cometido por la madre que prive de la vida a su infante dentro de las setenta y dos horas inmediatamente posteriores al parto, cuando dicha privación de la vida sea consecuencia de una crisis emocional de naturaleza grave.

Al responsable de cualquier otro homicidio calificado se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Penal para el Estado de Sonora?

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¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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