Artículo 259 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud;
por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.