Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261.- La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosía cuando, para sorprender, se emplee otro medio que no de lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se quiere hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.