Artículo 262 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
ARTÍCULO 262 BIS.- Se obra con ventaja:
I.- Cuando se aprovecha la evidente superioridad en fuerza física que se tiene respecto del ofendido, siempre que éste no se encuentre armado;
II.- Cuando se supera al ofendido por las armas que emplean, o por la destreza en el manejo de éstas, siempre que el propio ofendido no se encuentre armado;
III.- Cuando intervienen dos o más personas en la comisión del delito;
III.- Cuando se valga de algún medio o circunstancia que debilite al ofendido;
IV.- Cuando se aprovecha que el ofendido está caído e inerme; y V.- El que se valga de la situación de vulnerabilidad del ofendido motivada por su condición física o mental, o su avanzada edad.
Es condición para que se actualicen los supuestos de ventaja señalados en este artículo, que el ofendido o la víctima no haya provocado al agresor ni aceptado enfrentamiento, riña o reto alguno con él, sino en todo caso que únicamente se hubiese tratado de defender al ser atacado o agredido.
ARTÍCULO 262 TER.- Obra con brutal ferocidad quien causa una lesión o la muerte sin tener un motivo para atacar a la víctima u ofendido, o bien cuando el supuesto motivo es desproporcionado o intrascendente en comparación con la conducta criminal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.