Artículo 263 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263.- Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o II. Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.
ARTÍCULO 263 BIS.- Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas se aumentarán en una mitad, siempre y cuando la víctima sea alumno, directivo, docente o se trate de personal administrativo de la institución educativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.