Código Penal estatal

Artículo 264 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 264.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a siete años; si el suicidio se consumare, la sanción será de dos a nueve años de prisión.

Si la persona a quien se auxilie o induzca al suicidio fuere menor de edad, adulto mayor o no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho, se sancionará al auxiliador o instigador con prisión de uno a quince años; si el suicidio se consumare, la sanción será de ocho a veinte años de prisión.

Si se auxilia o induce al suicidio a una persona por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 264.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a siete años; si el suicidio se consumare, la sanción será de dos a nueve años de prisión. Si la persona a…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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