Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.