Artículo 290 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290.- Los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la calumnia, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de un documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.
85 En tal caso, se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.