Código Penal estatal

Artículo 290 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 290.- Los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la calumnia, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de un documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.

85 En tal caso, se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 290.- Los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la calumnia, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de un documento público o de uno privado que…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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