Artículo 291 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 291.- Siempre que sea sancionado el responsable de una calumnia, si lo solicita la parte ofendida, se publicará la sentencia en uno o más periódicos de la localidad o del Estado, o de otra localidad, Estado o del Distrito Federal. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar el fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.