Artículo 294 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 294.- Comete el delito de privación ilegal de libertad y será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte a doscientos días multa, el particular que ilícitamente sustraiga, detenga o retenga a otro.
ARTÍCULO 294 BIS.- Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción, quien por medio de engaño, violencia, aprovechamiento de la ignorancia o la necesidad, imponga a otro un contrato que lo prive de la libertad.
ARTÍCULO 294 TER.- Las penas previstas en el artículo 294 de este Código, se aumentarán en una mitad cuando el delito fuere cometido contra una persona migrante o extranjero, indígena, discapacitada, en condiciones de pobreza extrema, menor de edad o mujer embarazada, así mismo si el delito se comete en el interior de las instituciones educativas o en sus inmediaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.