Artículo 305 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305.- El delito de robo previsto en el artículo 302, se sancionará con prisión de un mes a nueve años. En los supuestos señalados en los artículos 302 y 303, pese a que se trata de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del robo o su equiparable no exceda de cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.
89
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.