Artículo 306 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 306.- En todos los casos previstos en este Capítulo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al responsable hasta cinco años, en los derechos de patria potestad, tutela, cúratela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.