Artículo 309 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 309.- El delito a que se refiere el artículo 308 se sancionará con prisión de diez a veinte años:
I. Cuando concurran dos o más elementos típicos de los señalados en el artículo 308;
II. Cuando el hecho que la ley señale como delito se ejecute utilizando armas de fuego; y III. Cuando en el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 308 el lugar se encontrare habitado al momento de su comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.