Código Penal estatal

Artículo 313 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 313.- Se equipara al abigeato y se sancionará con la pena que corresponda de acuerdo a los artículos anteriores:

I.- Al que marque, señale, o de cualquier manera estampe o coloque un signo o distintivo en cualquier parte del cuerpo de uno o más animales ajenos de las especies a que refiere este Capítulo, o de cualquier forma altere las marcas, señales o distintivos que tenga dicho ganado.

II.- Al que sacrifique, adquiera, transporte o de cualquier manera tenga en su poder, uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia.

III.- Al que justifique el sacrificio, adquisición, transporte o posesión de uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, con documentación falsificada o con documentación auténtica, cuando las marcas, señales o distintivos con que cuenten dichos animales o las características de las partes de los cuerpos no correspondan o estén alteradas.

Artículo 313 Bis.- Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometanentre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirán cuando lo pida el ofendido, excepto cuando se hubiere ejecutado empleándose violencia en las personas o en las cosas y no se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, en su caso.

En todos los casos previstos en este Capítulo, cuando no se haya utilizado la violencia en las personas o en las cosas, o cuando habiéndose utilizado se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación del delito o la prosecución de la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTÍCULO 313.- Se equipara al abigeato y se sancionará con la pena que corresponda de acuerdo a los artículos anteriores: I.- Al que marque, señale, o de cualquier manera estampe o coloque un signo o distintivo en…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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