Código Penal estatal

Artículo 312 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 312.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado bovino, porcino, equino, ovino o caprino, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley.

Al responsable del delito de abigeato se le aplicarán de seis a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta unidades de medida y actualización.

Cuando se trate de semovientes de cualquiera de las especies señaladas en este Capítulo, que sean el pie de cría o sementales en producción, las sanciones que correspondan se aumentarán en una tercera parte.

Si en la ejecución de este delito se utilizare violencia en las personas o en las cosas, el máximo de la pena de prisión que corresponda se aumentará en dos años.

En todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos del delito, considerándose entre éstos, enunciativamente, las cabalgaduras de que se sirvan los abigeos para arrear el ganado y los vehículos en que se realice su transporte o el de sus productos.

Son aplicables al delito de abigeato las disposiciones contenidas en el artículo 306.

ARTÍCULO 312 BIS.- Se considera que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas establecidas para el abigeato en el artículo 312, al que se apodere de una o más cabezas o practique cacería furtiva de borrego cimarrón uoviscanadenis, venado cola blanca uodocoileusvirginianus, venado 94 bura u odocoileushemionus, berrendo o antilocapra americana, o de jabalí de collar o dycotilestajacu, siempre que se trate de semovientes ajenos.

Se considera también que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas para el abigeato en el artículo 312, a quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una o más colonias de abejas en un apiario, así como sus productos, total o parcialmente, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Penal para el Estado de Sonora?

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¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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