Artículo 317 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 317.- El delito previsto en este Capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código, serán oficiosos los delitos a que se refiere este Capítulo, cuando existiendo identidad de propósito delictivo, se afecte a tres o más sujetos pasivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.