Código Penal estatal

Artículo 318 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 318.- Se impondrán prisión de tres meses a ocho años y multa de diez a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para sí o para otro.

Tratándose del caso previsto en la fracción XXI del artículo 319, se impondrán las siguientes penas:

I.- Cuando el monto del fraude sea hasta 500 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y multa de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización diarias;

II.- Cuando el monto del fraude haya sido de 501 a 2000 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 4 a 7 años de prisión y multa de sesenta a cien unidades de medida y actualización diarias;

y III.- Cuando el monto del fraude haya sido mayor a 2000 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 8 a 13 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización diarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Se impondrán prisión de tres meses a ocho años y multa de diez a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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