Artículo 333 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333.- La misma pena que se señala en el artículo anterior, se aplicará al que se apodere de una casilla legalmente instalada o de sus ánforas o boletas, al que instale ilegalmente una casilla electoral, o a quien suplante a los funcionarios electorales.
Si cualquiera de estos actos se ejecutaren por medio de violencia, se duplicará la pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.