Artículo 334 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334.- Se impondrán multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez al ejecutarse actos violatorios de la ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este Capítulo, cualesquiera que sean los medios que pongan en práctica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.