Artículo 335 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 335.- En caso de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores, en los términos establecidos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.