Código Penal estatal

Artículo 337 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 337.- Se impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización:

I.- Al que, con el propósito de obtener una ventaja indebida, afirme hechos o datos falsos u omita los que le consten en el trámite de la autorización en materia de impacto ambiental, licencia ambiental integral y demás resoluciones, licencias o permisos de la competencia de las autoridades ambientales del Estado o del Municipio;

II.- Al que, en los procedimientos referidos en la fracción anterior, presente documentos falsos;

III.- Al que, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal, asiente datos falsos en las solicitudes, registros, bitácoras o cualquier otro documento;

IV.- Al que altere, oculte o destruya información, registros, reportes o cualquier otro documento que contenga información ambiental, cuando deba ser conservado en cumplimiento de la normatividad ambiental estatal o por resolución de la autoridad ambiental competente; y, V.- Al que incumpla o vulnere una medida correctiva, de prevención, mitigación, seguridad o de control impuesta por la autoridad ambiental o judicial competente propiciando directa o indirectamente desequilibrio en los ecosistemas, daño ambiental o contaminación.

Cuando el incumplimiento a que se refiere la fracción V implique el abandono del sitio en que se realizó la obra o actividad, sin llevar a cabo las medidas de mitigación, remediación o corrección impuestas por la autoridad ambiental para recuperar el equilibrio ecológico, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 337 de Código Penal para el Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTÍCULO 337.- Se impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización: I.- Al que, con el propósito de obtener una ventaja indebida, afirme hechos o datos falsos…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.