Artículo 338 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 338.- Se impondrá de cinco años a quince años de prisión y multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, al servidor público que:
I.- Conceda autorizaciones, licencias o permisos para cualquier obra o actividad de su competencia, cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, de sus reglamentos o demás ordenamientos normativos ambientales federales;
II.- Silencie u oculte irregularidades o no reporte violaciones a las leyes ambientales estatales y a sus reglamentos, o a los permisos, licencias o autorizaciones que hayan sido concedidas por la autoridad ambiental competente;
III.- Acceda sin autorización a la información contenida en las bases de datos de las autoridades ambientales con el propósito de extraerla, difundirla o de facilitarla a terceros para generarles algún beneficio;
IV.- Omita asentar uno o más datos que proporcionen características o indicadores ambientales en las autorizaciones, licencias y permisos que emitan, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en la materia;
104 V.- Reciba remuneración económica u objetos diversos por realizar sus funciones como servidores públicos, de parte de prestadores de servicios ambientales y personas físicas o morales que tengan o hayan tenido asuntos en trámite ante la instancia en la que ejercen sus funciones;
VI.- Omita excusarse, abstenerse de intervenir, participar, solicitar o influir en la resolución de las autorizaciones, licencias y permisos emitidos por las autoridades ambientales, cuando se encuentre en alguno de los supuestos señalados por el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora como causales de impedimento, excusa o recusación; y VII.- Emita autorizaciones, licencias o permisos de forma irregular, brindando trato preferencial a personas físicas o morales, actualizando alguno de los supuestos del título séptimo de este código, relacionado con Delitos por Hechos de Corrupción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.