Artículo 340 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 340.- Al que, haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas o sin derecho, ocupe o haga uso de un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal como área natural protegida o como área de conservación en sus distintas modalidades, se le aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.